ANUNCIO del Servicio Provincial de Industria, Comercio y Turismo de Zaragoza, por el que se somete a información pública la solicitud hecha por Gas natural, SDG, S. A., sobre autorización administrativa y reconocimiento de utilidad pública del proyecto de instalaciones suministro de gas natural a los sectores 3.1., 3.2.1., 3.2.2. y 3.2.3. del municipio de La Muela. Expediente GAS-1267.

Publicado el 14/01/2005 (Nº 6)
Sección: BOA V. Anuncios - Otros anuncios
Emisor: DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO
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Texto completo:

ANUNCIO del Servicio Provincial de Industria, Comercio y Turismo de Zaragoza, por el que se somete a información pública la solicitud hecha por Gas natural, SDG, S. A., sobre autorización administrativa y reconocimiento de utilidad pública del proyecto de instalaciones suministro de gas natural a los sectores 3.1., 3.2.1., 3.2.2. y 3.2.3. del municipio de La Muela. Expediente GAS-1267.

A los efectos previstos en los artículos 73, 104 y 105 de la Ley 34/1.998, de 7 de Octubre del Sector de Hidrocarburos, se somete a información pública la solicitud de autorización administrativa hecha por Gas Natural SDG, S. A. y reconocimiento de utilidad pública de las instalaciones relacionadas con el proyecto Suministro de gas natural a los Sectores 3.1., 3.2.1., 3.2.2. y 3.2.3. del municipio de La Muela.

La instalación, con inicio en gasoducto existente de ENAGAS, S. A., consiste básicamente en 1.581 metros de tubería de seis pulgadas, estación de regulación APA/MPB, siete metros de tubería de ocho pulgadas y 9.356 metros de tubería de distribución de diferentes diámetros.

El proyecto, en cumplimiento del artículo 17 de la Ley de Expropiación Forzosa y a los efectos del artículo 52 de la misma, incluye planos parcelarios y relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados.

La afección a fincas derivada de la construcción de este Proyecto, se concreta en la siguiente forma:

Uno: Expropiación forzosa de los terrenos sobre los que se han de construir las instalaciones fijas en superficie.

Dos: Para las canalizaciones.

a) Imposición de servidumbre permanente de paso de gas a lo largo del trazado de la conducción, con una anchura de tres metros, por donde discurrirá enterrada la tubería o tuberías que se requieran para la conducción del gas. Esta servidumbre que se establece estará sujeta a las siguiente limitaciones al dominio:

1. Prohibición de efectuar trabajos de arada o similares a una profundidad superior a cincuenta centímetros, así como de plantar árboles o arbustos a una distancia inferior a dos metros a contar del eje de la tubería.

2. Prohibición de realizar cualquier tipo de obras, construcción, edificación o efectuar acto alguno que pudiera dañar o perturbar el buen funcionamiento de las instalaciones a una distancia inferior de cinco metros del eje del trazado, a uno y otro lado del mismo. Esta distancia podrá reducirse siempre que se solicite expresamente y se cumplan las condiciones que en cada caso fije el órgano competente de la Administración.

3. Libre acceso del personal y equipo necesarios para poder mantener, reparar o renovar las instalaciones con pago, en su caso, de los daños que se ocasionen.

4. Posibilidad de instalar los hitos de señalización o delimitación y los tubos de ventilación, así como de realizar las obras superficiales o subterráneas que sean necesarias para la ejecución o funcionamiento de las instalaciones.

b) Ocupación temporal de los terrenos necesarios para la ejecución e las obras, de la franja que se refleja para cada finca en los planos parcelarios de expropiación. En esta zona se hará desaparecer temporalmente, todo obstáculo y se realizarán las obras necesarias para el tendido e instalación de la canalización y elementos anexos. Ejecutando los trabajos u operaciones precisas a dichos fines.

Tres: Para el paso de los cables de conexión y elementos dispersores de protección catódica.

a) Imposición de servidumbre permanente de paso en una franja de terreno de un metro de ancho, por donde discurrirán enterrados los cables de conexión. Para los lechos dispersores de la protección catódica, la franja de terreno donde se establece la imposición de servidumbre permanente de paso, tendrá como anchura, la correspondiente a la de la instalación más un metro a cada lado. Estas franjas estarán sujetas a las siguientes limitaciones:

1. Prohibición de efectuar trabajos de arada o similares a una profundidad superior a cincuenta centímetros, a plantar árboles o arbustos y realizar cualquier tipo de obras, construcción o edificación a una distancia inferior a metro y medio a cada lado del cable de conexión o del límite de la instalación enterrada de los lechos dispersores, pudiendo ejercer el derecho a talar o arrancar los árboles o arbustos que hubiera a distancia inferior a la indicada.

2. Libre acceso del persona y elementos necesarios para poder vigilar, mantener, reparar o renovar las instalaciones, con pago en su caso, de los daños que se ocasionen.

b) Ocupación temporal, como necesidad derivada de la ejecución de las obras de la zona que se refleja para cada finca en los planos parcelarios de expropiación y en la que se podrá hacer desaparecer todo obstáculo, así como realizar las obras necesarias para el tendido y montaje de las instalaciones y elementos anexos, ejecutando las obras u operaciones precisas a dichos fines.

Lo que se hace público para conocimiento general y especialmente de los propietarios de bienes y derechos afectados por el proyecto, cuya relación se inserta al final de este anuncio, para que pueda ser examinado el expediente en el Servicio Provincial de Industria, Comercio y Turismo, sito en Plaza San Pedro Nolasco, 7, de Zaragoza, de 8'30 a 14 horas y presentar por duplicado las alegaciones que estimen oportunas, en el plazo de veinte días a partir de la publicación de este anuncio.

Zaragoza, 22 de diciembre de 2004.-El Director del Servicio Provincial de Industria, Comercio y Turismo, Juan José Fernández Fernández.

RELACION CONCRETA E INDIVIDUALIZADA DE BIENES Y DERECHOS AFECTADOS

TERMINO MUNICIPAL: ZARAGOZA

TITULAR EXPROPIACION OCUPACION SERVIDUMBRE Polígono Parcela Clasificación

FORZOSA (m2) TEMPORAL (m2) DE PASO (m2)

SAMCA Y COMPAÑIA EUROPEA DE

CONSTRUCCIONES E INVERSIONES 4 7.810 2.268 120 3 Pastos

PROMOCIONES SANTA ROSA, S. A. - 3.185 945 116 4 Labor secano

CIPSA NORTE, S. A. y otros - 960 - 116 3 Labor secano

Ayuntamiento de Zaragoza - 1.074 537 - - Camino

TERMINO MUNICIPAL: LA MUELA

TITULAR EXPROPIACION OCUPACION SERVIDUMBRE Polígono Parcela Clasificación

FORZOSA (m2) TEMPORAL (m2) DE PASO (m2)

Ayuntamiento de La Muela - 468 234 - - Camino

PROMOCIONES SANTA ROSA, S. A. - 1.980 591 48 8 Suelo urbanizable